Normativa Protección de Datos (LOPD).

13.10.2013 12:56

 

La videovigilancia está regulada por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuyo resumen de obligaciones es:

a) Los responsables que cuenten con videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD, colocando distintivos informativos tanto en espacios abiertos como cerrados. En estos últimos debe contener la información específica del nombre del/los propietarios de los ficheros y el lugar donde el ciudadano puede ejercitar sus derechos.

b) La creación de un fichero de imágenes exige notificación a la AEPD para su inscripción en el Registro General.

c) Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las mismas. En todo caso se evitará el tratamiento de datos innecesarios para la finalidad perseguida.

d) Elaboración obligatoria del Documento de Seguridad relativo a la instalación de vigilancia.

e) Puesta en marcha de medidas de seguridad relativas a la captación de imágenes y recuperación de las grabaciones. Deberán estar protegidas mediante password y contraseña.

f) Las imágenes no deberán almacenarse por un plazo superior a 30 días.

g) Las grabaciones con incidencias o delitos y que deban estar a disposición judicial deberán ser custodiadas con medidas de seguridad hasta la prescripción del delito o hasta su presentación al Juez